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Anonim

Si ha presentado y ganado una reclamación por discapacidad del Seguro Social, está recibiendo beneficios mensuales de la Administración del Seguro Social. La agencia aprobó su reclamo y determinó que su discapacidad le impide realizar su trabajo anterior pasado u otro trabajo dentro de sus limitaciones, a tiempo completo. Sin embargo, usted tiene el derecho de obtener ingresos mientras está en una discapacidad.

Recibir una discapacidad del Seguro Social no le impide trabajar.

Período de trabajo de prueba

Mientras esté discapacitado, las reglas del Seguro Social contemplan un período de prueba, durante el cual puede trabajar y obtener un ingreso ilimitado. El período de trabajo de prueba se limita a nueve meses; Cada mes en el que gane $ 720 o más se cuenta para el período. Durante el período de prueba, su beneficio por discapacidad total continúa.

Actividad lucrativa sustancial

Una vez que haya superado el período de trabajo de prueba, sus ingresos se limitan a lo que se conoce como la cantidad de actividad lucrativa sustancial. En 2011, esta cantidad es de $ 1,000 por mes, antes de impuestos. Si gana más que la cantidad de la actividad lucrativa sustancial después de completar un período de prueba de trabajo, sus beneficios por discapacidad serán suspendidos.

Límite de cinco años

Los nueve meses del período de trabajo de prueba no tienen que ser consecutivos. Se cuentan en un lapso máximo de cinco años. Si trabaja y gana más de $ 700 por mes en nueve meses durante un período de cinco años, entonces ha completado su período de prueba de trabajo.

Reinstalación

Si se suspenden sus beneficios, pero luego descubre que no puede continuar trabajando debido a su discapacidad, puede restablecer los beneficios simplemente solicitando que el Seguro Social lo haga. Esta reincorporación acelerada puede tener lugar dentro de un máximo de cinco años después de que cesen sus beneficios. Si han pasado más de cinco años, debe presentar una nueva solicitud de discapacidad.

Informes

Cada vez que regrese al trabajo, debe informar ese hecho al Seguro Social. Debe informarles el nombre, la dirección y el número de teléfono de su empleador, la naturaleza de su trabajo y la cantidad de dinero que está ganando. También debe informar el empleo por cuenta propia a la Seguridad Social. Si no informa las ganancias del empleo, el Seguro Social puede suspender inmediatamente sus beneficios por incumplimiento de las reglas.

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