Tabla de contenido:
- Cantidad básica del empleado
- Partido del empleador
- Regla de servicio de 15 años
- Exceso de contribuciones
El límite de contribución anual para un 403 (b) es típicamente el mismo que para un 401 (k). Sin embargo, a diferencia de un 401 (k), su 403 (b) podría permitirle invertir más que el límite estándar si tiene 15 años de servicio.
Cantidad básica del empleado
A partir de 2015, si tiene menos de 50 años, el límite anual estándar para una cuenta 403 (b) es de $ 18,000. Si tiene 50 años o más, puede reservar una cantidad adicional de $ 6,000. Los límites anuales son los mismos para las cuentas tradicionales y Roth 403 (b).
Partido del empleador
Los empleadores no tienen que financiar las cuentas 403 (b) de los empleados. Si su empleador decide contribuir, el límite total, incluidos los montos del empleador y del empleado, es el menor de:
- $ 53,000 si eres menor de 50
- $ 59,000 si tienes 50 años o más
- La compensación total, incluidos los beneficios, por el año de servicio más reciente.
Regla de servicio de 15 años
Si tiene 15 años de servicio con una de las siguientes entidades calificadas por el IRS, es posible que pueda contribuir más que el monto estándar:
- Hospital
- Sistema de escuelas publicas
- Agencia de servicios de salud y bienestar.
- Agencia de servicios de salud en el hogar.
- Iglesia
- Organización asociada a una iglesia.
Su empleador no tiene que proporcionar esta opción. Si decide ofrecer la regla de 15 años, puede aportar $ 3,000 adicionales cada año, hasta el máximo de por vida de $ 15,000. Puede calificar para este aumento si sus contribuciones anuales promedio son menos de $ 5,000.
Los años de servicio se calculan de acuerdo con el tiempo que pasó trabajando. Por ejemplo, si trabajó seis meses en cada uno de los últimos dos años, tiene un año de servicio.
Exceso de contribuciones
Si excede los límites de su contribución 403 (b), puede solicitar al administrador de su plan un pago de los diferimientos en exceso. Para evitar la doble imposición, solicite el pago antes del 1 de marzo siguiente al año en que se produjo el excedente. El administrador del plan debe reembolsarle el monto en exceso antes del 15 de abril. En este caso, el monto en exceso se grava una sola vez, por el año en que ocurrió la sobre-contribución. De lo contrario, el exceso permanece en su cuenta 403 (b), y es gravado dos veces al retirarse, una vez para el año en que ocurrió el exceso y una vez en el año de distribución.