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Los bancos y las cooperativas de crédito generalmente permiten que los clientes agreguen personas a las cuentas bancarias existentes. Las adiciones a las cuentas de ahorros, de cheques y del mercado monetario normalmente ocurren sin demora, mientras que los clientes a veces tienen que esperar a que un certificado de depósito, o CD, alcance su vencimiento antes de realizar dichos cambios de nombre. Como los CD incluyen un contrato de depósito a plazo, los bancos pueden no estar dispuestos a realizar modificaciones hasta que el CD entre en el período de gracia al final del período.
Firmantes del consumidor
Cuando se agregan personas a las cuentas de los consumidores, tanto el nuevo firmante como los firmantes existentes deben firmar una nueva tarjeta de firma para la cuenta. Las tarjetas de firma a veces se doblan como acuerdos de cuenta, pero las tarjetas se usan principalmente para verificar firmas en cheques de grandes cantidades de dólares. La Ley Patriota de EE. UU. De 2001 exige que las instituciones financieras registren el nombre, el número de la Seguridad Social, la fecha de nacimiento, la dirección física y la forma de identificación principal de cada nuevo cliente. Las formas aceptables de identificación normalmente se limitan a los pasaportes o licencias de conducir o tarjetas de identificación emitidas por el estado.
Firmantes de negocios
Los bancos deben recopilar la misma información necesaria para las adiciones a las cuentas personales cuando las personas se agregan a las cuentas comerciales o documentos comerciales. Un propietario único puede agregar un cónyuge a una cuenta sin necesidad de proporcionar documentación adicional. Si los firmantes se agregan a las cuentas corporativas, la empresa debe proporcionar a la institución financiera una resolución corporativa actualizada. Las asociaciones generales deben proporcionar a la institución financiera un acuerdo de asociación actualizado cada vez que se agreguen o eliminen socios. Otras entidades, como las asociaciones, deben proporcionar al banco una resolución de membresía actualizada.
Beneficiarios de pago a la muerte
Los clientes pueden optar por agregar beneficiarios de POD a la muerte, o POD, a sus cuentas para evitar que las cuentas pasen por la sucesión. Como los beneficiarios de POD no tienen derechos de firma, no tienen que firmar tarjetas de firma o incluso ir al banco cuando el propietario de la cuenta las agrega. El propietario de la cuenta debe proporcionar al banco el nombre, la fecha de nacimiento y el número de Seguro Social para cada beneficiario que se agregue. Para mayor comodidad, los bancos también pueden solicitar las direcciones de los beneficiarios de POD.
Otros nombres
Las personas que establecen fideicomisos pueden, en ciertas circunstancias, agregar el nombre de la entidad a sus cuentas existentes. Los fideicomisos irrevocables normalmente tienen números de identificación de contribuyentes separados o NIF, en cuyo caso los bancos no pueden agregarlos a las cuentas existentes. Sin embargo, los fideicomisos revocables a menudo se establecen bajo el número de Seguro Social de la persona que crea el fideicomiso. Debido a que los TIN son iguales, las instituciones financieras pueden agregar estos fideicomisos a las cuentas existentes. Lo mismo se aplica a los fideicomisos matrimoniales en ciertas circunstancias, pero las reglas varían de estado a estado.