Tabla de contenido:
- Valor facial
- Valor facial ajustable
- Efectos del valor en efectivo
- Impuestos
- Impuesto a la propiedad
- Evitar la inclusión de bienes
El valor nominal es el valor numérico de la póliza de seguro de vida. Aunque esa cantidad se destina a pagar cuando el asegurado fallece, el pago final de una póliza se puede aumentar o disminuir debido a la actividad de la póliza. Además, ciertas políticas pueden llegar a ser imponibles si el valor nominal supera los límites del Servicio de Impuestos Internos (IRS).
Valor facial
El valor nominal es el monto original por el cual el propietario de la póliza acordó pagar las primas en el momento de la solicitud. El valor nominal también se conoce como el beneficio de muerte.
Valor facial ajustable
Las políticas de vida permanentes, como la vida universal, pueden ajustar la cantidad del valor nominal sin cambiar la política. Las pólizas de seguro de vida ajustables tienen la misma flexibilidad que el valor nominal determinado por el monto que el propietario de la póliza está dispuesto a pagar por las primas.
Efectos del valor en efectivo
Las cuentas de valor en efectivo en pólizas de vida permanente como la vida entera y la vida universal pueden aumentar o disminuir el beneficio por muerte. Los fondos acumulados en el valor en efectivo pueden crear un pago final más lucrativo, mientras que los préstamos de póliza pendientes reducirán el monto del beneficio.
Impuestos
Las pólizas de vida grupal con valores nominales que superen los $ 50,000 se convertirán en una compensación sujeta a impuestos. Además, la cobertura de los cónyuges y grupos dependientes por un valor de más de $ 2,000 también se gravará como ingresos.
Impuesto a la propiedad
Los beneficios del seguro se pueden gravar como parte del patrimonio del propietario de la póliza si su propiedad se valora por encima del límite de exención del patrimonio federal. De acuerdo con el IRS, una propiedad con un valor de $ 3.5 millones o más en 2009 puede tener un impuesto del 45 por ciento aplicado.
Evitar la inclusión de bienes
Para evitar que el valor nominal sea gravado con el patrimonio, la propiedad de la póliza debe asignarse a alguien fuera del patrimonio, como un hijo adulto. Además, el beneficiario no puede ser su patrimonio. La transferencia debe ocurrir tres años antes de su muerte.