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Anonim

Los inquilinos de Florida pueden celebrar contratos de arrendamiento verbales o escritos con sus propietarios. El Capítulo 83 de los Estatutos de la Florida es la Ley de Propietarios e Inquilinos Residenciales de la Florida. El capítulo 83 establece los derechos y deberes entre ambas partes. Los Estatutos de la Florida requieren que los propietarios y los inquilinos se proporcionen entre sí un aviso por escrito de la terminación antes de que puedan rescindir legalmente sus relaciones con el propietario y el inquilino. La cantidad de notificación que cualquiera de las partes debe proporcionar depende de la duración de su tenencia.

Ley de Florida

Según la ley de Florida, los propietarios y sus inquilinos pueden celebrar contratos de arrendamiento residencial por cualquier duración. Su plazo de arrendamiento puede exceder un año, pero los propietarios deben cumplir con el estatuto de ley común de fraudes que rigen las transacciones de propiedad que exceden un año. Para los inquilinos de casas móviles y propietarios de parques móviles, la Ley de casas móviles de Florida se aplica a sus arrendamientos. La Ley de casas móviles requiere que los propietarios entren en arrendamientos con sus inquilinos por al menos un año.

Ley contra el Fraude

El Capítulo 725 de los Estatutos de la Florida rige el estatuto de limitaciones de fraude en la Florida. El requisito del estatuto de fraude del derecho consuetudinario rige los contratos y limita la exigibilidad de ciertos tipos de contratos. En general, los contratos de transferencias de tierras, incluidos los contratos de alquiler, se anularán si no pueden realizarse dentro de un año, a menos que estén por escrito. La mayoría de los estados adoptan las excepciones a los estatutos de fraude y requieren contratos de arrendamiento por escrito para arrendamientos que excedan un año. Por lo tanto, a menos que un inquilino y su arrendador celebren un contrato de arrendamiento por escrito en la Florida, el contrato no puede exceder un año. Cualquier contrato de arrendamiento oral para alquilar una propiedad que exceda un año no es exigible.

Práctica

Si bien los propietarios pueden usar arrendamientos residenciales que cubren términos de dos años, la práctica común es celebrar un contrato de un año y extenderlo o renovarlo después de que el contrato expire por un período adicional de un año. Los Estatutos de la Florida guardan silencio sobre los requisitos de los contratos de arrendamiento de dos años. Los estatutos cubren los requisitos de notificación necesarios para arrendamientos de hasta un año. En general, la celebración de un contrato de arrendamiento residencial por dos años no es una práctica común y es utilizada principalmente por inquilinos comerciales. Los inquilinos comerciales comúnmente celebran contratos de arrendamiento que exceden un año y hasta una tenencia de vida (99 años más un período de vida).

Terminación

Para rescindir un contrato de arrendamiento residencial, la ley de la Florida requiere al menos 60 días de notificación por escrito de la terminación de los arrendamientos anuales. Por lo tanto, un inquilino con un contrato de arrendamiento que exceda un año debe proporcionar un aviso de terminación de 60 días, pero en general, la ley de Florida no permite que los propietarios exijan un aviso de cancelación por escrito de más de 60 días para contratos de arrendamiento más largos. Los propietarios de Florida pueden usar disposiciones de arrendamiento de renovación automática que renuevan automáticamente un contrato de arrendamiento por un término específico si cualquiera de las partes no proporciona un aviso de terminación expresa.

Consideraciones

Dado que las leyes estatales pueden cambiar con frecuencia, no utilice esta información como sustituto de la asesoría legal. Busque asesoramiento a través de un abogado con licencia para ejercer la abogacía en su estado.

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