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Un reclamo legal colocado en la propiedad de otra persona para hacer cumplir el pago de una deuda se llama un embargo preventivo. Varios tipos de gravámenes, tanto voluntarios como involuntarios, están reconocidos por la ley y pueden variar de estado a estado. Un fideicomiso es creado por un documento legal, generalmente llamado un acuerdo de fideicomiso, y se usa para adquirir títulos y propiedades, tanto de bienes raíces como personales. En todas las situaciones, excepto en algunas, puede imponer un gravamen sobre la propiedad mantenida en fideicomiso.
Gravámenes voluntarios
Un tipo común de gravamen voluntario es una hipoteca contra una residencia unifamiliar. El banco u otro prestamista coloca un gravamen sobre la propiedad del propietario para garantizar el reembolso del dinero prestado por el propietario. Si la propiedad se mantiene en fideicomiso, el prestamista puede emitir el préstamo y registrar el gravamen a nombre del fideicomiso; sin embargo, aunque legalmente permisible, los prestamistas suelen ser reticentes a hacer esto. Como cuestión práctica, los prestamistas generalmente requieren que el título de la propiedad se transfiera del fideicomiso al prestatario, y luego el prestamista otorgará el préstamo a nombre del prestatario y registrará el derecho de retención a nombre del prestatario.
Gravámenes involuntarios
Se pueden registrar varios tipos de gravámenes que están autorizados por ley contra la propiedad sin el consentimiento del propietario. Por ejemplo, un contratista o subcontratista que proporciona bienes o servicios para mejorar los bienes inmuebles puede registrar el gravamen de un hombre material o mecánico contra la propiedad para asegurar el pago. Independientemente de quién posea el título de la propiedad, el gravamen del mecánico se puede imponer contra la propiedad. Los gravámenes creados a partir de un recurso judicial, como un embargo preventivo, también pueden registrarse contra la propiedad sin el consentimiento del propietario. El hecho de que el acreedor pueda imponer el embargo preventivo contra la propiedad de un deudor transferida a un fideicomiso depende del tipo de confianza.
Fideicomisos Vivientes
El término "fideicomiso activo" describe un acuerdo de fideicomiso preparado para su uso durante la vida de la persona que realiza el acuerdo, denominado otorgante. Normalmente, el otorgante transfiere el título de sus activos de sí mismo al fideicomiso. Existen varias razones legales sólidas para crear un fideicomiso activo para su propiedad; Sin embargo, la protección de activos no es uno de ellos. Los acreedores que lo demandan y obtienen un embargo preventivo pueden colocar ese derecho de retención contra su propiedad, incluida su casa que se transfirió a un fideicomiso activo. Si el fideicomiso en vida fue creado por un esposo y una esposa, los acreedores de cualquiera de los cónyuges pueden imponer un embargo preventivo contra la propiedad del fideicomiso.
Fideicomisos de tierras
En Illinois y Florida, un fideicomiso de tierras ofrece una pequeña medida o protección a las personas casadas contra los embargos preventivos. Por ejemplo, si un acreedor de un cónyuge obtiene un derecho de retención de una deuda por la cual el otro cónyuge no es responsable, el acreedor no puede imponer el embargo contra la residencia principal de los cónyuges en un fideicomiso de tierras. Sin embargo, esta protección no se aplica si ambos cónyuges son responsables de la deuda o si el embargo se relaciona con una reclamación del IRS.