Tabla de contenido:
- Determinar la parte responsable
- ¿Qué hacer con el formulario 1099-S?
- Ganancia de capital a corto o largo plazo
- Ventas exceptuadas
- Ventas reportables
El formulario 1099-S del Servicio de Impuestos Internos (IRS) es el formulario que el gobierno federal requiere que se presente al vender bienes raíces. Si vendió bienes inmuebles durante el transcurso del año, deberá recibir un formulario 1099-S a menos que presente una certificación de que la venta de la propiedad fue una venta exceptuada.
Determinar la parte responsable
La persona responsable de cerrar la transacción es la parte responsable de presentar el formulario 1099-S ante el IRS y enviar una copia al vendedor. En general, se trata de un abogado para el cesionario o cedente o el agente de títulos que maneja la custodia de la transacción. Alternativamente, la parte responsable puede ser designada en un acuerdo por escrito.
¿Qué hacer con el formulario 1099-S?
Como vendedor de propiedades, utilizará la información del formulario 1099-S junto con la declaración de liquidación de la venta de sus bienes inmuebles para reportar una ganancia o pérdida de capital. Deberá completar el Anexo D y el Formulario 8949 del IRS, que luego se transferirán al Formulario 1040, línea 13.
Ganancia de capital a corto o largo plazo
Si mantuvo el título de propiedad de bienes raíces durante más de un año antes de la fecha de venta, entonces tiene una ganancia o pérdida de capital a largo plazo. Si es menos de un año, la ganancia o pérdida será a corto plazo.
Ventas exceptuadas
Es posible que no reciba un formulario 1099-S para la venta de su residencia principal si vivió allí durante dos de los últimos cinco años y el precio de venta fue inferior a $ 250,000 si es soltero o $ 500,000 si es casado.
Ventas reportables
Si vende propiedades de alquiler, propiedades comerciales o terrenos baldíos, debe recibir el formulario 1099-S del abogado de cierre o del agente de custodia en o después del cierre. El agente puede entregarle el formulario 1099-S al cierre o en cualquier momento antes del 31 de enero siguiente.