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Anonim

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El "LTC" en la forma significa "cuidado a largo plazo". Muchas compañías de seguros ofrecen seguro de atención a largo plazo, que paga ciertos gastos de atención médica y personal para las personas que padecen enfermedades crónicas y no pueden cuidarse a sí mismas. Cuando una aseguradora paga dichos beneficios, debe informar el monto pagado en el Formulario 1099-LTC y enviar una copia al destinatario de los beneficios y al IRS. Los "proveedores de acuerdos viáticos" también deben informar los pagos en el Formulario 1099-LTC. Un proveedor de acuerdos viáticos es una persona o compañía que paga el mismo tipo de beneficios a una persona a cambio de ser nombrado beneficiario de la póliza de seguro de vida de esa persona.

Formulario 1099-LTC

Calificado vs. No calificado

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Los beneficios informados en el Formulario 1099-LTC estarán sujetos a impuestos si el contrato de seguro de atención a largo plazo o el contrato de liquidación viática no cumple con la definición del IRS de "calificado". En general, cualquier contrato emitido antes de 1997 se califica siempre y cuando cumpla con los requisitos para dichos contratos en el estado donde se emitió y no se haya modificado sustancialmente desde que se emitió. Los contratos emitidos en 1997 y posteriormente son calificados si los beneficios son pagaderos solo por gastos médicos y de cuidado personal específicos de una persona que ha sido certificada por un médico u otro profesional de la salud como una enfermedad crónica.Si los beneficios se pagan bajo un contrato no calificado o por gastos no permitidos por la ley, están sujetos a impuestos. La Sección 7702B del Código de Ingresos Internos cubre los requisitos para planes calificados y gastos elegibles en profundidad. (Ver Recursos).

Cantidad de Beneficios

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Incluso bajo un contrato de cuidado a largo plazo calificado, la cantidad de beneficios libres de impuestos que una persona puede recibir no es necesariamente ilimitada. Si el contrato simplemente reembolsa al beneficiario por los gastos médicos y de cuidado personal cubiertos, o si paga esos gastos directamente, los beneficios no están sujetos a impuestos. Si este es el caso, el espacio para el "monto reembolsado" se marcará en la casilla 3 del formulario 1099-LTC. Sin embargo, muchos contratos de cuidado a largo plazo no funcionan por reembolso. Simplemente pagan una cierta cantidad de forma regular. En ese caso, el espacio para "Per diem" se marcará en el Recuadro 3. Los beneficiarios diarios deben calcular su propia responsabilidad fiscal.

Cálculo de exclusión

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Para calcular si los beneficios de cuidado a largo plazo están sujetos a impuestos, comience sumando el costo total de todos los gastos médicos y de cuidado personal cubiertos durante el período de pago. Si los beneficios se pagan mensualmente, sume los gastos del mes. Si se les paga semanalmente, sume los gastos semanales y así sucesivamente. De ese total, reste cualquier cantidad reembolsada por el seguro de salud o Medicare. Llame al resultado "cantidad A." Luego multiplique el número de días en el período de pago por la tasa de exclusión diaria establecida por el IRS. A partir de 2010, esa tasa fue de $ 290. Llama a eso "cantidad B". Reste la cantidad que sea mayor, A o B, de los beneficios pagados por el período. Todo lo que quede es un ingreso sujeto a impuestos. El formulario 8853 del IRS guía a los beneficiarios a través de estos cálculos.

Beneficios de muerte acelerada

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El formulario 1099-LTC también se usa para informar los pagos de "beneficios por muerte acelerada", que son beneficios tempranos de una póliza de seguro de vida que una persona gravemente enferma puede usar para pagar gastos mientras aún vive. Si una persona ha sido certificada por un médico como enferma crónica, los beneficios por muerte acelerada están sujetos a las mismas reglas fiscales que los beneficios de cuidado a largo plazo. Pero si un médico ha declarado que el beneficiario tiene una enfermedad terminal, es decir, es probable que muera a causa de la afección dentro de dos años, los beneficios por muerte acelerada no están sujetos a impuestos, sin limitaciones.

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