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El estatuto de limitaciones establece el período en el cual un acreedor debe presentar una demanda para hacer cumplir una deuda mediante la obtención de una sentencia judicial. Se puede evitar que los acreedores que no actúan dentro del período de limitación impongan la deuda a través del tribunal. En California, una deuda basada en una nota promisoria está sujeta al estatuto de limitaciones, que puede variar según las circunstancias que rodean la realización de la nota.
Periodo límite
En California, un pagaré es una promesa escrita de pagar un préstamo de acuerdo con ciertas condiciones, como un calendario de pago y una tasa de interés. La Sección 337 del Código Civil de California establece que todas las demandas basadas en un "instrumento por escrito" deben presentarse dentro de los cuatro años. Como regla general, el límite de cuatro años comienza a ejecutarse a partir de la fecha en que no se paga un pago adeudado en virtud del pagaré.
Período de limitación - Excepción
La Sección 337 del Código Civil establece una excepción a la regla de cuatro años para los pagarés garantizados por una hipoteca o escritura de fideicomiso con el poder de venta de bienes inmuebles. Esta es una situación en la que el acreedor tiene la opción de hacer cumplir la deuda mediante una venta de ejecución hipotecaria privada en lugar de presentar una demanda. Dependiendo de la economía que afecte a la situación, a veces una venta de ejecución hipotecaria puede resultar en menos dinero para el acreedor de lo que se debe en el pagaré. Si el acreedor quiere demandar al deudor por el saldo después de la venta por ejecución hipotecaria, la Sección 337 del Código Civil establece que la demanda debe presentarse dentro de los tres meses posteriores a la venta.
Defensa de la demanda
Aunque el estatuto de limitaciones ha expirado en un pagaré, el acreedor no se le impide automáticamente presentar una demanda para cobrar la deuda. El estatuto de limitaciones es una defensa que debe hacerse valer ante un tribunal. Si el deudor no responde a una demanda en relación con una deuda sujeta al estatuto de limitaciones, el deudor habrá renunciado efectivamente a su derecho a hacer valer la defensa y se podrá emitir un fallo en su contra.
Ventas cortas
Los pagarés garantizados por bienes inmuebles a menudo son objeto de una "venta corta", es decir, una venta del inmueble que no paga completamente el saldo adeudado en el pagaré, pero el prestamista libera el inmueble para que se realice la venta. terminado. Tal situación no tiene efecto en el plazo de prescripción para el saldo adeudado en la nota. Si el deudor no le paga el saldo al prestamista, tendrá cuatro años a partir de la fecha en que se detuvieron los pagos para presentar una demanda. Para evitar esta situación, el deudor debe obtener una liberación completa del pagaré, no solo la hipoteca o la escritura de fideicomiso, del prestamista como parte de cualquier acuerdo de venta corta.