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Anonim

Las agencias de vivienda en todo el país que administran el programa de Vales de Elección de Vivienda de la Sección 8 de HUD deben crear un Plan Administrativo de la Sección 8, que describe las reglas que rigen sus respectivos programas. Si bien estos planes pueden tomar en cuenta las condiciones locales, el Código de Regulaciones Federales generalmente informa su contenido. Todas las autoridades de vivienda deben detallar las políticas relacionadas con la terminación de una tenencia de la Sección 8.

Buena causa

Los propietarios de la Sección 8 pueden rescindir la tenencia de un inquilino que recibe los beneficios de la Sección 8 sobre la base de una "buena causa". El Código de Regulaciones Federales destaca las violaciones "serias" y "repetidas" del contrato de arrendamiento y la "violación de la ley federal, estatal o local" que interfiere con la tenencia asistida como ejemplos principales de una buena causa. Otros casos de buena causa incluyen la negativa de una familia a aceptar un contrato de arrendamiento nuevo o revisado o la intención del propietario de usar la unidad asistida por razones personales o familiares. Si se señala en el contrato de arrendamiento como posibles motivos, un propietario puede rescindir un arrendamiento de la Sección 8 si un miembro de la familia participa en una actividad delictiva.

Aviso y Desalojos.

En la mayoría de los casos, los propietarios deberán pasar por los tribunales para garantizar un desalojo si desean terminar un arrendamiento de la Sección 8. En la mayoría de los estados, un propietario puede pedirle al inquilino que se mude; sin embargo, si el inquilino se niega, el propietario debe acudir a los tribunales. El Código de Regulaciones Federales requiere que los propietarios de la Sección 8 cumplan con las leyes estatales y locales cuando buscan un desalojo. El propietario debe notificar adecuadamente y copiar a la agencia de vivienda que supervisa la tenencia asistida en todos los avisos oficiales.

Terminación de la PHA

El Código de Regulaciones Federales permite que las agencias locales de vivienda rechacen o terminen la asistencia para los solicitantes y beneficiarios de la Sección 8 por varios motivos. Las agencias de vivienda pueden hacer un seguimiento de la decisión legal de un propietario de terminar haciendo lo mismo. Si una familia no cumple con los protocolos de la Sección 8, una agencia de vivienda puede rechazar o cancelar los beneficios. Por ejemplo, la terminación puede resultar de la negativa de una familia a presentar los documentos requeridos para verificar la ciudadanía o el estado de inmigración elegible, así como los ingresos y el tamaño del hogar.

Drogas y Actividad Criminal

Las agencias de vivienda deben denegar la admisión al programa de la Sección 8 por varios delitos penales, incluida la actividad relacionada con las drogas. En términos de terminación, las agencias de vivienda tienen el derecho de terminar si algún miembro de la familia está involucrado en el uso de drogas o actividades delictivas relacionadas. El Código de Regulaciones Federales requiere que las agencias de vivienda terminen la asistencia si algún miembro de la familia recibe una condena por actividad criminal relacionada con las drogas.

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