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Para reclamar legalmente la bancarrota, debe presentar una petición prolongada ante el tribunal de bancarrota y cumplir con las leyes extensas. Parte de su responsabilidad como declarante es comprender la terminología relacionada con su caso. Si ve una notación de "pendiente de cierre" en su caso de bancarrota del Capítulo 13, generalmente es una buena señal. Sin embargo, también podría significar que su caso ha sido desestimado.
Capítulo 13 Plan de Bancarrota
A diferencia de la bancarrota del Capítulo 7 más simplificada, un caso de bancarrota del Capítulo 13 puede ser un asunto largo y prolongado. Cuando presenta el Capítulo 13, elabora un plan ante el tribunal de quiebras mediante el cual reembolsa a sus acreedores parte o incluso la totalidad de la deuda que debe. El tribunal requiere que realice esos pagos mensuales durante años, generalmente al menos tres y hasta cinco. Cuando haya cumplido con los requisitos de pago de la corte de acuerdo con su plan del Capítulo 13, junto con otros requisitos administrativos, finalmente puede recibir un aviso de que su caso está cerrado.
Cerrar Pendiente
Cerrar pendiente es un término legal que en realidad significa lo mismo tanto dentro como fuera de la corte. Si el cierre está pendiente en su caso del Capítulo 13, significa que algo en el caso ha provocado que el final del caso llegue. Si el cierre de su caso está pendiente, generalmente significa que su caso finalizará oficialmente después de algún proceso administrativo.
Descarga vs. Clausura
Aunque la descarga y el cierre a menudo ocurren en cronología cerrada en un caso de bancarrota del Capítulo 13, no son lo mismo. Ganar una descarga en su caso del Capítulo 13 significa que ha pagado a sus acreedores como acordó que lo haría con el tribunal, y cualquier deuda restante existente fuera de ese plan ya no es válida. Por ejemplo, si el tribunal aceptó permitirle pagar $ 1,000 por mes por un plan de 60 meses, pero usted tenía $ 100,000 en deuda, ya no será responsable por los $ 40,000 restantes en deuda después de recibir su liquidación de bancarrota. El cierre, a diferencia del alta, es el fin formal del caso, después del cual generalmente no se introducen cambios en el expediente judicial.
Cierre prematuro
En una bancarrota estándar del Capítulo 13, el cierre se produce poco después del alta. Sin embargo, si no realizó sus pagos o de lo contrario no siguió las órdenes de la corte, la corte puede desestimar su caso y cerrarlo sin otorgarle el alta. En este caso, "cerrar pendiente" no es una buena notación, ya que significa que su caso terminará pronto sin que usted reciba ningún alivio de sus deudas. También puede recibir un aviso pendiente de cierre si convierte voluntariamente su caso a otro capítulo de bancarrota, como el Capítulo 7.