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Anonim

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Si no está en una asignación de trabajo temporal que requiera que esté lejos de su hogar, cualquier vivienda por la cual su empleador paga debe incluirse en su ingreso sujeto a impuestos a menos que cumpla con los tres requisitos. Para excluir la vivienda, la vivienda que proporciona su empleador debe estar en las mismas instalaciones que su lugar de trabajo y debe ser para la conveniencia de su empleador en lugar de la suya. Además, la aceptación de la vivienda en el lugar del empleador debe ser una condición para el empleo, es decir, debe vivir en el alojamiento proporcionado para poder realizar sus tareas laborales.

Vivienda para empleados exentos

Asignación temporal de trabajo

Paso

Cuando su empleador le exige que se traslade temporalmente a un área geográfica diferente y no prevé que la asignación dure más de un año, puede excluir de su ingreso imponible cualquier vivienda que pague su empleador. Si la asignación finaliza por más de un año, aún puede excluir la vivienda de los ingresos imponibles siempre que no haya previsto que la asignación dure tanto tiempo cuando se reubicó inicialmente. Pero si su empleador lo incita a mudarse permanentemente a una nueva área mediante el pago de todos sus gastos de vivienda, el monto total es parte de su compensación tributable.

Facultad de Vivienda

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Los profesores universitarios y los instructores a menudo viven en viviendas propiedad de su universidad o empleador universitario. Y aunque no califica para la exención total del ingreso sujeto a impuestos cuando se encuentra fuera del campus, el Servicio de Impuestos Internos le permite minimizar el monto sujeto a impuestos. Si la escuela le ofrece una tarifa de alquiler por debajo del mercado, puede excluir el descuento de los ingresos imponibles siempre que su renta anual sea igual al 5 por ciento del valor de tasación de la vivienda o la renta promedio que la escuela cobra a los inquilinos que no son empleados. o estudiantes.

Vivienda del clero

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Si usted es un miembro del clero, como un ministro, sacerdote o rabino, el IRS le otorga una exención especial y no le exige que declare como ingreso sujeto a impuestos cualquier vivienda o subsidio de vivienda que reciba. Sin embargo, el valor de la vivienda que recibe debe estar razonablemente relacionado con los servicios que presta a la organización religiosa. Por ejemplo, si una iglesia parroquial le proporciona a un sacerdote una residencia modesta dentro de la distancia de viaje de la iglesia, su valor generalmente se excluiría del ingreso sujeto a impuestos. Sin embargo, si la iglesia le proporciona al sacerdote una extensa finca de 10,000 pies cuadrados e incluye dos sirvientes de tiempo completo, la vivienda no se relaciona razonablemente con los servicios que un sacerdote proporciona a la iglesia.

Vivienda provista por el empleador mientras se encuentra en una asignación extranjera

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Si su empleador lo transfiere a una asignación de trabajo en otro país y le proporciona vivienda o un subsidio de vivienda, se plantean varios problemas fiscales, incluido un subsidio de alojamiento extranjero permitido por el IRS, así como el interés de la autoridad tributaria extranjera en gravar el beneficio.. Debe revisar cuidadosamente tales situaciones con su profesional de impuestos y el contador de su empleador.

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