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Anonim

El Seguro Social no tuvo restricciones en los pagos a los beneficiarios que viven fuera de los Estados Unidos hasta 1956, cuando las enmiendas restringieron los pagos del Seguro Social a los trabajadores jubilados o discapacitados, pero no a sus dependientes, mientras se encuentran fuera del país. Las enmiendas en 1983 restringieron los pagos a los beneficiarios extranjeros no residentes de los beneficios de los dependientes del Seguro Social. Los beneficiarios que viven en Puerto Rico, Guam, las Islas Vírgenes de los EE. UU., Samoa Americana o las Islas Marianas del Norte se consideran residentes de los EE. UU. Con fines de beneficio.

Trabajador discapacitado se va de los Estados Unidos.

Los ciudadanos de EE. UU. Pueden recibir sus beneficios de Seguro Social por discapacidad mientras viven en cualquier otro país, excepto en dos: Corea del Norte y Cuba. Los no ciudadanos pueden recibir pagos mientras se encuentran fuera de los EE. UU. Si son ciudadanos de otros 76 países, incluido Canadá y la mayor parte de Sudamérica y Europa. Los extranjeros que no son ciudadanos de uno de los 76 países aún pueden recibir beneficios fuera de los EE. UU. Si su país de residencia, no necesariamente la ciudadanía, es uno de los 24 países con un acuerdo de pago de pensión de Seguridad Social mutua con los EE. UU. Estos 24 países incluyen la mayor parte de Europa, pero solo Canadá y Chile en el hemisferio occidental. Un destinatario se considera fuera de los Estados Unidos después de una ausencia de 30 días consecutivos.

Dependientes del trabajador discapacitado

Los beneficiarios de los beneficios de los dependientes en el registro de los beneficiarios por discapacidad del Seguro Social continúan recibiendo beneficios mientras se encuentran fuera de los EE. UU. Si son ciudadanos de los EE. UU. Los dependientes no ciudadanos continúan recibiendo pagos si son residentes de 23 países específicos, incluidos Alemania, Italia, Francia y el Reino Unido, pero solo Canadá y Chile en el hemisferio occidental. Si los dependientes extranjeros son residentes, no necesariamente ciudadanos, de otros 24 países, también pueden continuar recibiendo beneficios. Si el dependiente no es un ciudadano o residente de uno de estos países, puede cumplir con otras excepciones que permiten el pago. Las excepciones incluyen un mínimo de cinco años de residencia en los EE. UU. Bajo ciertas condiciones, o ser miembro o dependiente de un miembro de las fuerzas armadas de los EE. UU. Si no se aplica una excepción, los beneficios de los dependientes se detienen después de la ausencia de los EE. UU. Durante seis meses.

Tributación de Beneficios

El Seguro Social retiene un impuesto extranjero no residente del 30 por ciento del beneficio del Seguro Social enviado a un extranjero que reside fuera de los Estados Unidos. Los Estados Unidos tienen tratados fiscales con 10 países, incluidos Canadá, Alemania y el Reino Unido, que prohíben la retención de estos impuestos. o requerir que el Seguro Social retenga una tasa de impuestos más baja. Los beneficios e impuestos de la Seguridad Social están en dólares estadounidenses.

Cobertura de seguro de Medicare

Medicare no cubre los servicios recibidos fuera de los Estados Unidos, excepto cuando los residentes de los EE. UU. Viajan a través de Canadá a Alaska o requieren atención de emergencia cuando la instalación de emergencia más cercana se encuentra al otro lado de la frontera en Canadá o México. Los trabajadores discapacitados que reciben beneficios de Seguro Social por discapacidad califican automáticamente para Medicare después de 24 meses de elegibilidad. La cobertura del seguro hospitalario es gratuita y el trabajador puede usarla al regresar a los EE. UU. El seguro médico de Medicare paga las facturas de los médicos y los servicios ambulatorios, pero requiere una prima. A menos que el destinatario planee regresar regularmente a los EE. UU. Para recibir tratamiento, o quiera mantener la cobertura porque volverá a los EE. UU. En el futuro, es posible que no se justifique pagar las primas del seguro médico.

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