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Una escritura es un documento legal que se utiliza para transmitir un título a bienes inmuebles, mientras que un poder es otro documento legal que permite a una persona, el abogado o agente, actuar en nombre de otra persona, el principal. Es perfectamente legal y aceptable utilizar esos dos documentos juntos en la misma transacción.
Generalmente
La ley estatal regula las transacciones de bienes raíces y los poderes legales, por lo que aunque los detalles a menudo varían entre los diferentes estados, generalmente un poder legal puede firmar una escritura. La clave es que el poder legal debe ser lo suficientemente amplio como para incluir una autorización expresa o implícita para que el abogado / agente firme las escrituras del director. Algunos poderes pueden estar limitados a un tipo específico de transacciones, como finanzas o atención médica. Siempre que el poder legal autorice al abogado / agente a firmar la escritura, la ley estatal no impide esa autorización.
Efecto
Una escritura firmada por un poder autorizado tiene el mismo efecto que una escritura firmada por el director. El título legal del director se transmite en virtud de la escritura de la firma del poder. El director no necesita firmar la escritura.
Notario
La línea de firma en la escritura debe indicar claramente que el abogado / agente está firmando bajo un poder autorizado por el director. Por ejemplo, la línea de la firma debe leer: "_, como abogado debidamente autorizado de hecho para el Concedente. "Además, la escritura deberá ser notariada por un notario público. El notario público solicitará ver una copia del poder notarial para verificar que el abogado / agente tenga autoridad para firmar por el principal.
Grabación
Algunos estados requieren que se registre una copia del documento de poder notarial con, incluido como adjunto a, la escritura firmada por el abogado / agente. En esos estados, si registra la escritura pero no registra el poder notarial, su transferencia no será efectiva, por lo que es importante verificar las leyes de su estado sobre este requisito.