Tabla de contenido:
- Organizaciones legítimas de inquilinos
- Reglamento de organización de inquilinos
- Actividades y acciones del organizador
- Reuniones de organización de inquilinos
El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos tiene jurisdicción de supervisión sobre muchos complejos de apartamentos privados en los Estados Unidos. Los apartamentos que brindan alojamiento a grupos de bajos ingresos y poblaciones especiales casi siempre se encuentran dentro de la jurisdicción y supervisión de HUD. La política oficial de HUD alienta y protege a las organizaciones de inquilinos en complejos de apartamentos especiales para personas con bajos ingresos y de tipo poblacional. Una serie de leyes federales también implementan y hacen cumplir las políticas aplicables de HUD que regulan las organizaciones de inquilinos.
Organizaciones legítimas de inquilinos
Las regulaciones federales permiten la formación y protección de organizaciones de inquilinos en complejos de viviendas de HUD. Dichas organizaciones deben ser con el propósito de que los inquilinos tengan voz en sus condiciones de vida, reglas de construcción y problemas financieros y legales con respecto a sus apartamentos y complejos. Las organizaciones de inquilinos reconocidas por HUD deben estar completamente abiertas a la participación de todos los residentes y ser de naturaleza y práctica democráticas. Las organizaciones de inquilinos de HUD oficialmente reconocidas también deben tener reuniones regulares y ser completamente independientes de los propietarios, agentes o empleados del complejo.
Reglamento de organización de inquilinos
Las regulaciones de HUD requieren que los propietarios permitan que los organizadores de inquilinos operen libremente en sus propiedades. Los organizadores de inquilinos pueden ser voluntarios o profesionales, residentes o no residentes. Los organizadores residentes del inquilino pueden distribuir y publicar publicaciones, celebrar reuniones y sondear puerta a puerta sin el permiso o la supervisión de la administración del edificio. Los organizadores de inquilinos no residentes tienen los mismos derechos que los organizadores residentes si el complejo no tiene una política oficial y pública de no solicitar. Los organizadores de inquilinos no residentes deben estar acompañados por residentes mientras se encuentren en complejos de apartamentos que tengan políticas contra la solicitación.
Actividades y acciones del organizador
Las organizaciones de inquilinos tienen el derecho de distribuir libremente y publicar adecuadamente folletos, carteles y otra literatura escrita en sus propiedades. Los miembros de las organizaciones de inquilinos también pueden celebrar reuniones de inquilinos e ir de puerta en puerta para hablar con los inquilinos individuales. Las organizaciones de inquilinos pueden actuar como la voz oficial de los residentes al redactar y enviar solicitudes escritas a la administración del edificio y las respuestas a las políticas de la administración. Las regulaciones de HUD especifican que las actividades legítimas de la organización de inquilinos no requieren permiso o supervisión de la administración del edificio.
Reuniones de organización de inquilinos
Las regulaciones de HUD requieren que la administración de las propiedades de los sujetos proporcione regularmente a las organizaciones de inquilinos salas de reuniones o espacio en sus propiedades. Las salas de reuniones o espacios de la organización de inquilinos deben ser accesibles para discapacitados si es posible. Los dueños de propiedades pueden cobrar tarifas 'razonables y habituales' aprobadas por HUD para los espacios de reunión de las organizaciones de inquilinos. Las regulaciones de HUD y la ley federal prohíben específicamente la asistencia de cualquier persona de la gerencia a las reuniones de la organización de inquilinos, a menos que las organizaciones las inviten.