Tabla de contenido:
- Paso
- Servidumbre de acceso privado
- Servidumbre de acceso legal
- Paso
- Caminos publicos
- Paso
- Carreteras privadas
- Paso
Paso
El propietario de una propiedad puede vender una servidumbre de acceso a un vecino por un camino o camino, de modo que el vecino pueda tener acceso a su propiedad. Esta es una servidumbre privada y no está obligada por ninguna autoridad gubernamental. Esta servidumbre debe otorgarse por escrito y se convierte en una parte permanente del título de la propiedad, que los propietarios posteriores deben cumplir.
Servidumbre de acceso privado
Servidumbre de acceso legal
Paso
El propietario de una propiedad no puede prohibir que un vecino tenga acceso a su propiedad. Si surge una disputa, el vecino puede adquirir una servidumbre legal, otorgada por el municipio, condado o agencia estatal que supervisa los derechos de propiedad locales. Esa servidumbre permitirá un camino o camino para que el vecino pueda acceder a su propiedad. Esta servidumbre se convierte en permanente y sigue siendo parte del título de propiedad del dador de servidumbre.
Caminos publicos
Paso
El gobierno tiene derecho a un dominio eminente: la confiscación de propiedad privada para uso público. La entidad gubernamental involucrada puede ser una agencia federal, estatal, del condado o municipal. El propietario debe otorgar una servidumbre para crear una vía pública donde el gobierno lo considere necesario. En algunos casos, al propietario de la propiedad se le puede pagar el valor justo de mercado por la franja de tierra involucrada en la fabricación de la carretera. El ancho del camino queda a discreción del gobierno.
Carreteras privadas
Paso
El propietario de una propiedad puede otorgar o vender el derecho a un camino privado a través de su propiedad. Ese camino sería utilizado para el viaje del vecino. La servidumbre no le daría a nadie el derecho a estacionar, cortar o usar el área de la carretera para cualquier otro propósito que no sea el transporte. El dueño de la propiedad puede poner una puerta, siempre que el vecino tenga la capacidad de pasar a través de la puerta. También se debe permitir que los huéspedes del vecino utilicen la carretera una vez que se otorga una servidumbre.