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Al igual que el efectivo, los instrumentos negociables son útiles para realizar pagos de bienes y servicios. Sin embargo, de acuerdo con el Artículo 4A del Código de Comercio Uniforme, que fue promulgado por el gobierno federal para armonizar la ley de transacciones comerciales en todos los estados, los instrumentos negociables son diferentes del efectivo. El efectivo es más líquido que los instrumentos negociables, ya que el efectivo hace que las transacciones sean instantáneas. Los instrumentos negociables son documentos transferibles que garantizan pagos en efectivo a pedido o en un momento futuro. Hay tres tipos de instrumentos negociables: pagaré, letras de cambio y cheques. Los artículos 3 y 4 de la UCC rigen los instrumentos negociables. La ley explica los requisitos para los instrumentos negociables y sus implicaciones legales.
Características de los instrumentos negociables.
La persona que emite un instrumento negociable se conoce como el fabricante, pagador o emisor, y la persona que recibe un instrumento negociable se conoce como el portador o beneficiario. Los instrumentos negociables son libremente transferibles de persona a persona. Por ejemplo, un beneficiario que recibe un cheque puede transferirlo a cualquier persona y autorizarlo a cobrarlo. La transferencia de instrumentos negociables no requiere formalidades como la escritura de transferencia, el registro o el impuesto de timbre. Los instrumentos negociables deben estar por escrito, lo que incluye escritura a mano, escritura o impresión por computadora. La cantidad, el tiempo de pago y el beneficiario mencionados en los instrumentos negociables deben ser ciertos y específicos. El fabricante debe firmar en el instrumento negociable para que sea válido.
Pagaré
Un pagaré es un documento escrito en el que el fabricante se compromete a pagar una cierta cantidad al beneficiario a pedido o después de un cierto tiempo. La promesa de pago del fabricante debe ser incondicional. Los deudores hacen pagarés por el dinero que deben a los beneficiarios. Por ejemplo, un certificado de depósito, o CD, es un pagaré en el cual la institución financiera se compromete a pagar una cierta cantidad al beneficiario en una fecha futura.
Letra de cambio
Una letra de cambio involucra a tres partes: creador, deudor y beneficiario. En una letra de cambio, el fabricante ordena a su deudor que pague la cantidad adeudada a un tercero o beneficiario, a pedido o en una fecha futura. El creador de una letra de cambio no se compromete a pagar. Además, tanto el fabricante como el beneficiario deben aceptar una letra de cambio para que sea válida.
Comprobar
Un cheque, como una letra de cambio, involucra a tres partes: fabricante, banco y beneficiario. El fabricante de un cheque le indica al banco que pague cierta cantidad a un beneficiario. Hay tres tipos de cheques: cheque abierto, cheque no negociable y cheque al portador. Un cheque abierto le permite al beneficiario cobrarlo en el mostrador del banco. Un cheque no negociable se acredita a la cuenta bancaria del beneficiario y no es transferible. Un cheque al portador es pagadero a cualquier persona que lo presente en el mostrador del banco para su pago.