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En algunos estados, usted paga impuestos a la propiedad en mora. En California, paga la mitad del impuesto por adelantado y la otra mitad en mora del inicio del año fiscal. Sin embargo, los atrasos son un término engañoso porque literalmente significa dinero adeudado como una cantidad vencida. Las fechas de vencimiento están establecidas por la ley estatal y usted debe pagar los impuestos en esas fechas.
Fechas de retención, vencimiento y año fiscal
El 1 de enero, las propiedades de California incurren en un gravamen por el impuesto adeudado por la propiedad el siguiente año fiscal estatal, que se extiende del 1 de julio al 30 de junio, según la Junta de Igualación del Estado de California. El contribuyente recibe la factura en dos cuotas, la primera vencida el 10 de noviembre y morosa después del 10 de diciembre, y la segunda vencida el 1 de febrero y la morosa después del 10 de abril. En California, no existe una multa por pagar en ningún momento antes o en el fecha de mora En consecuencia, la mayoría de la gente usa esto como fecha de vencimiento.
Penalizaciones
Si no paga una cuota en o antes de la fecha de vencimiento en California, incurrirá en una penalidad del diez por ciento. Cada mes, el pago no se paga, también incurre en una comisión de reembolso del 1,5 por ciento. Si no canjea, ni reembolsa los impuestos y cargos atrasados dentro de los cinco años posteriores a su fecha de vencimiento, el recaudador de impuestos puede vender su propiedad en una subasta pública para obtener el pago.
Apelaciones
Los contribuyentes en California no tienen derecho a apelar la tasa impositiva, pero sí tienen derecho a apelar las evaluaciones impositivas. Una evaluación es el valor dado a su propiedad para fines fiscales. El impuesto a la propiedad se determina multiplicando la tasa impositiva por el valor tasado, menos las exenciones. Para la mayoría de los condados, puede presentar una apelación de evaluación del 2 de julio al 30 de noviembre para el embargo preventivo colocado el 1 de enero anterior.
Las exenciones
En California, varias clases de contribuyentes y de bienes son elegibles para exenciones de impuestos totales o parciales. Esto incluye veteranos, veteranos discapacitados, propietarios de viviendas, escuelas, iglesias, colegios y cementerios. Debe realizar reclamaciones de exención antes del 15 de febrero después del gravamen del 1 de enero.