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El Servicio de Impuestos Internos establece límites en las deducciones por contribuciones caritativas. En la mayoría de los casos, puede cancelar los montos de donación hasta el 50 por ciento de su ingreso bruto ajustado. El límite es menor para las contribuciones a fundaciones privadas o cuando usted dona activos apreciados. Las deducciones por estas últimas contribuciones están limitadas al 30 por ciento o menos del AGI. Afortunadamente, puede llevar el exceso de donaciones a años futuros.
Deducción de caridad Reglas de transferencia
Debe detallar las deducciones para reclamar contribuciones caritativas. Informe el año actual y las contribuciones prorrogadas en el Anexo A, líneas 16 a 19. Puede transferir cantidades excedentarias donadas hasta por cinco años. Las cantidades no utilizadas que quedan después de cinco años se pierden. Debe reclamar contribuciones de caridad para el año en curso antes de usar los montos de prórroga. El año actual y las deducciones caritativas de prórroga combinadas se limitan al límite de porcentaje AGI aplicable. El IRS dice que para reclamar los montos que caen por debajo del límite del 50 por ciento del AGI primero, y luego cancelar las contribuciones caritativas que están limitadas al 30 por ciento o menos del AGI.
Ejemplo
Supongamos que su AGI es de $ 100,000, usted hizo donaciones caritativas en efectivo de $ 10,000 este año y tiene cantidades remanentes de $ 5,000 en contribuciones en efectivo más $ 35,000 de donaciones a una fundación privada. Reclame los $ 15,000 en donaciones en efectivo porque están por debajo de la regla del 50 por ciento. El traspaso de $ 35,000 está sujeto a la regla del 30 por ciento, por lo que solo puede cancelar $ 30,000. Lleve los $ 5,000 restantes a un año futuro.