Tabla de contenido:
- Pólizas de seguro de AFLAC
- Primas de seguro suplementarias
- Gastos médicos y dentales
- Reporte de deducciones calificadas
Los contribuyentes pueden deducir varios tipos de gastos médicos en sus declaraciones de impuestos federales. Si bien el Servicio de Impuestos Internos reconoce algunos costos de seguro como deducciones fiscales aprobadas, la agencia no permite que los contribuyentes reclamen una deducción por primas de seguro complementarias compradas a través de AFLAC Co.
Pólizas de seguro de AFLAC
A diferencia del seguro de salud o de vida, el seguro de AFLAC es un seguro complementario que brinda asistencia financiera directa a los asegurados que están enfermos o lesionados. Una persona asegurada puede usar estos pagos financieros para cubrir el costo de los gastos de subsistencia en los que incurra cuando no puede trabajar debido a una enfermedad o lesión.
Primas de seguro suplementarias
Los contribuyentes no pueden deducir el costo de las pólizas de seguro complementarias, como las que proporciona AFLAC, en sus declaraciones de impuestos. Según el IRS, el costo de una póliza de seguro que paga una cantidad específica a las partes aseguradas que están enfermas o lesionadas no es un gasto médico deducible.
Gastos médicos y dentales
El IRS permite que los contribuyentes reclamen muchos gastos médicos y dentales como deducciones detalladas en el Anexo A del IRS. Las deducciones elegibles incluyen los honorarios de los médicos, los gastos de hospitalización, los pagos de medicamentos recetados y ciertas primas de seguro de salud.
Reporte de deducciones calificadas
Aquellos que acumulan gastos médicos calificados, como las primas de seguro de salud de bolsillo, durante el año tributario pueden deducir estos costos solo si detallan sus deducciones. Estos contribuyentes deben presentar el formulario 1040 del IRS y completar el "Anexo A" Deducciones detalladas para reportar estos gastos. Los contribuyentes solo pueden reclamar el monto de sus gastos médicos y dentales que exceda el 10 por ciento de su ingreso bruto ajustado.