Tabla de contenido:
- Bonos Callables
- Préstamos recuperables
- Otras razones
- Cuestiones éticas
- Otros tipos de artículos callables
La deuda rescindible es un término general para cualquier forma de préstamo por el cual se pueden exigir, o solicitar, el pago de los intereses y el capital pendiente de pago, todos de una vez antes de la fecha de vencimiento especificada. La característica de llamada de estos elementos se ejerce normalmente cuando existe la preocupación de que la parte prestataria no podrá cumplir con su obligación de reembolsar el principal y los intereses de un préstamo determinado.
Bonos Callables
Un bono exigible comprende lo que se llama una provisión de llamada. Esta disposición de llamada se da a conocer a los inversionistas potenciales desde el principio y le otorga a la entidad emisora el derecho de retirar el bono y pagar al titular una cantidad predeterminada de dinero representativa, pero generalmente menor, del resto de todos los pagos de capital e intereses. Este es un caso en el que la parte prestataria realiza la solicitud del bono debido a la preocupación de que su posición financiera no le permitirá pagar todos los intereses y el principal hasta la fecha de vencimiento.
Préstamos recuperables
Los préstamos rescatables funcionan de manera similar a los bonos exigibles, con la excepción de que la parte prestadora, a diferencia de la parte prestataria, tiene el derecho de ejercer la disposición de la llamada. La presencia de esta disposición, nuevamente, se aclara al inicio del préstamo y puede ser ejercida por el prestamista a voluntad, siempre que se haga dentro de los límites de tiempo predeterminados.
Otras razones
Las partes aplicables en acuerdos de deuda exigible normalmente ejercen la provisión de la llamada cuando se vuelve cuestionable si la parte prestataria tendrá o no la solvencia para reembolsar la totalidad del interés en capital dentro del plazo que queda hasta el vencimiento. En el caso de los bonos exigibles, un emisor puede ejercer la provisión luego de una disminución en el nivel prevaleciente de las tasas de interés y, posteriormente, emitir nuevos bonos a una tasa más baja y más barata. A la inversa, un aumento en el nivel prevaleciente de las tasas de interés podría impulsar a un prestamista a ejercer la provisión de un préstamo exigible y utilizar los fondos reembolsados para desembolsar un nuevo préstamo a una tasa de interés más alta.
Cuestiones éticas
La naturaleza discrecional de la disposición de la llamada se implementa para proteger a la parte prestadora en caso de que tenga motivos para creer que es posible que no reciba el reembolso completo de los intereses y del capital al vencimiento. Por esta razón, algunos opinan que existe una pregunta ética sobre si las partes apropiadas (prestamista en el caso de los préstamos, emisores en el caso de los bonos) están justificadas, en caso de que se ejerciten por razones distintas a la falta de pago. riesgo. Otros postulan que, dado que la disposición de la llamada es entendida por ambas partes desde el principio, las partes afectadas asumen voluntariamente este riesgo.
Otros tipos de artículos callables
Además de los préstamos y bonos, la provisión de la llamada también se puede aplicar a los certificados de depósito así como a los bonos convertibles, por lo que la provisión de la llamada requiere una conversión obligatoria del bono en acciones del emisor a un precio predeterminado. En la misma línea, las acciones tanto de acciones ordinarias como de acciones preferentes pueden comprender una provisión de compra, cuyo ejercicio requiere que los tenedores canjeen dichas acciones a cambio de efectivo si el precio alcanza un nivel predeterminado en el mercado.