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La CSED (fecha de vencimiento del estatuto de cobro) le otorga al IRS solo 10 años para cobrar la deuda relacionada con los ingresos atrasados y los impuestos de nómina. Si se alega actividad criminal o fraude, no se aplica el plazo de prescripción de 10 años. El IRS cancela las deudas impositivas que no se cobran antes de la CSED.
Estatuto de limitaciones
El plazo de prescripción relacionado con el IRS que cobra la deuda en forma de impuestos atrasados expira 10 años después de la fecha de la evaluación. La fecha de la evaluación suele ser cercana a la fecha en que el contribuyente presentó los impuestos por los cuales se adeuda la deuda. La ley permite a la IRA 10 años para recaudar impuestos, multas e intereses de los contribuyentes. Después de que el estatuto de limitaciones haya pasado, el contribuyente no debe la deuda, a menos que se aplique una excepción.
Fecha de evaluación
La fecha de la evaluación de impuestos se produce cuando un empleado del IRS firma un formulario en particular que afirma que un contribuyente individual debe impuestos al IRS. Aunque el formulario generalmente se firma cuando se presenta la declaración, el IRS tiene un marco de tiempo de tres años a partir de la fecha en que se presenta la declaración o desde la fecha de vencimiento de la declaración para evaluar o calcular los impuestos.
Excepciones
Las excepciones al estatuto de limitaciones de 10 años impuesto al IRS para cobrar la deuda pueden extender el marco de tiempo de 10 años. Las excepciones son eventos específicos que ocurren durante el período de 10 años. Las excepciones que amplían el estatuto incluyen que el contribuyente presente una bancarrota personal o una oferta en compromiso con el IRS. Si el contribuyente firma una exención que le otorga al IRS más tiempo para cobrar la deuda o presenta el Formulario 12153-CDP del IRS (una solicitud de audiencia de debido proceso de cobro) o presenta el Formulario 911-ATAO del IRS, una solicitud de asistencia al contribuyente El estatuto también se puede ampliar.
Responsabilidades del contribuyente
El IRS puede continuar cobrando la deuda tributaria de los contribuyentes después de que haya pasado el plazo de prescripción de 10 años, a menos que el contribuyente le informe al IRS por escrito del vencimiento. Los contribuyentes pueden solicitar copias de sus transcripciones de impuestos para determinar la fecha de evaluación de la obligación tributaria. Después de determinar que el plazo de prescripción ha caducado, los contribuyentes deben notificar al IRS del CSED y reiterar que ya no están obligados a pagar la deuda tributaria.