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Anonim

Si usted es profesor, la cantidad de beneficios de jubilación del Seguro Social a los que tiene derecho se reducirá si no estuvo sujeto a la retención del Seguro Social durante parte o todo su tiempo o empleo. Cuando se promulgó el Seguro Social por primera vez en 1935, la mayoría de los empleados gubernamentales en todos los niveles (federal, estatal y local) estaban exentos. No tenían que pagar los impuestos del Seguro Social y no eran elegibles para los beneficios del Seguro Social. Esto ha cambiado desde entonces, y la mayoría de los maestros y otros empleados del gobierno pagan al Seguro Social y son elegibles para recibir beneficios completos, aunque esos beneficios pueden reducirse si el jubilado no estuviera sujeto a la retención del Seguro Social por parte de su carrera.

Elegible para beneficios completos

En pocas palabras, usted es elegible para beneficios completos bajo la Seguridad Social Si estuvieras pagando en el sistema de seguridad social. durante todo su tiempo de empleo. Si pagó en el Seguro Social todo el tiempo que estuvo empleado como maestro, recibirá los beneficios del Seguro Social exactamente como lo hacen todos los demás.

Puede ser elegible para recibir beneficios completos incluso si no estaba cubierto por el Seguro Social cuando su carrera docente comenzó bajo una de estas dos condiciones:

  • La entidad gubernamental (sistema escolar) para la cual usted trabajó entró en un acuerdo con la Administración del Seguro Social, y la SSA comenzó a retener los impuestos del Seguro Social de su pago cuando fue elegible por primera vez para hacerlo. A principios de 1984.
  • Usted tiene al menos 30 años de ingresos sustanciales que fueron sujetos a la retención de la Seguridad Social (no todos tienen que venir de su carrera docente).

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Cuando se reducen sus beneficios de seguridad social

Si no tuvo una retención del Seguro Social para alguna parte de su empleo que estaba cubierta por una pensión del gobierno estatal o local, o ambos, y no es elegible para recibir beneficios completos bajo otras disposiciones, la cantidad de beneficios del Seguro Social a los que Usted tiene derecho será reducido. Esto afecta tanto a los beneficios de jubilación del Seguro Social según su propio registro de trabajo como a los beneficios del cónyuge o viuda / viudo del Seguro Social a los que puede tener derecho según los derechos del Seguro Social de su cónyuge.

El monto de los beneficios de jubilación de la Seguridad Social a los que tiene derecho se ve afectado de dos maneras. Primero, los ingresos que recibió cuando no estaba sujeto a la retención del Seguro Social no estarán representados en su registro del Seguro Social, y la cantidad de beneficios a los que tiene derecho se basa en la cantidad que pagó. En segundo lugar, el gobierno La pensión que recibe en función de los ingresos que no estaba sujeta a los impuestos del Seguro Social reducirá sus beneficios del Seguro Social según la Disposición para la eliminación de los beneficios extraordinarios basada en:

  • El año en que cumpla 62 años y sea elegible para los beneficios del Seguro Social, y
  • La cantidad de años de ingresos sustanciales que tenía que estaba sujeta a la retención de la Seguridad Social

El gobierno promulgó la Disposición de eliminación de ganancia inesperada www.ssa.gov = "" pubs = "" en-05-10045.pdf "=" "> para cerrar una brecha que permitía a algunos empleados del gobierno duplicar su pensión de gobierno (de los ingresos sobre los cuales no habían pagado los impuestos de la Seguridad Social) y la Seguridad Social. Antes de 1983, aquellos que no estaban cubiertos por el Seguro Social calculaban sus beneficios como si hubieran sido trabajadores con salarios bajos durante la duración de sus carreras, claramente, no es el caso de la mayoría de los empleados del gobierno. La Disposición para la Eliminación de Ganancia Ligera cerró el vacío legal para que los beneficios de los empleados del gobierno reflejaran mejor los impuestos de Seguro Social que habían pagado en sus carreras.

La Administración del Seguro Social mantiene una página web con un cuadro que muestra cuánto se reducirán sus beneficios de Seguro Social. Sus beneficios no pueden ser reducidos por Una cantidad superior a la mitad de su pensión.

La cantidad de beneficios para cónyuges o viudos / viudos basados ​​en el registro del Seguro Social de su cónyuge también se reducirá si no estuvo sujeto a la retención del Seguro Social. La reducción en los beneficios del cónyuge / viuda es igual a dos tercios del beneficio de su cónyuge / viuda.

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