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Anonim

Contratar a un cuidador del extranjero requiere cumplir con las leyes de inmigración y de impuestos. Si infringes la ley, incluso sin quererlo, puedes enfrentarte a cientos de dólares en multas. Peor aún, si la inmigración arresta a un cuidador que no está legalmente en el país, su hijo o dependiente podría quedarse solo hasta que llegue a casa.

Cuando tiene un cuidador residente en su casa, usted es oficialmente un empleador. Crédito: Bartosz Ostrowski / Hemera / Getty Images

Trayéndolo aquí

Para traer al cuidador aquí, puede usar la visa H-2B o J-1. El H-2B funciona si tienes a alguien específico que quieras emplear. Usted solicita al Departamento de Trabajo una certificación de empleo temporal y luego presenta una petición a Inmigración. Si todo va bien, el gobierno emite la visa. Sin embargo, el gobierno solo permite 66,000 visitantes H-2B cada año. Si el Departamento de Estado ya ha emitido el máximo, tendrá que esperar hasta el próximo año.

Ahora eres un empleador

Con una visa J-1, usted trabaja con uno de los varios patrocinadores designados por el gobierno que traen extranjeros a los EE. UU. Como cuidadores "au pair". No puede elegir al individuo por adelantado, pero el programa tiene estándares estrictos. Los participantes deben ser competentes en inglés, entre 18 y 26 años de edad, y un graduado de escuela secundaria o su equivalente. Alguien en la organización patrocinadora entrevistará a cada candidato y tendrá la oportunidad de leer la entrevista antes de aceptarla. Los solicitantes J-1 tienen que pasar una verificación de antecedentes.

Impuestos y Retenciones

Cuando tiene un cuidador residente en su casa, usted es oficialmente un empleador. Si su nuevo empleado quiere que retenga el impuesto sobre la renta, puede hacerlo, pero no es obligatorio. Debe retirar el Seguro Social y Medicare si le paga, a partir de 2014, $ 1,900 o más. El impuesto total es del 15.3 por ciento de los salarios, y usted y su empleado pagan la mitad del monto. También es posible que tenga que sacar para el seguro de desempleo. La publicación 926 del IRS proporciona instrucciones completas para los empleadores de hogares.

Desgravaciones fiscales para usted

Si su cuidador residente cuida a un niño menor de 13 años o a un cónyuge o dependiente que no puede cuidarse a sí mismo, usted puede calificar para un crédito fiscal. El crédito de cuidado de menores y dependientes está disponible si necesita los servicios del cuidador para trabajar o buscar trabajo. Si está casado, tanto usted como su cónyuge deben necesitar el servicio por esas razones. El mayor crédito posible se basa en gastos de hasta $ 3,000 si el cuidador vigila a una persona o hasta $ 6,000 por dos o más. Multiplica este monto en dólares por un cierto porcentaje basado en nuestros propios ingresos, entre 20 y 35 por ciento, para calcular el crédito real.

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