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Un vale de elección de vivienda de la Sección 8 complementa el costo de alquilar una casa en el sector privado. Los inquilinos que son elegibles para la Sección 8 generalmente tienen que gastar entre el 30 y el 40 por ciento de sus ingresos en costos generales de vivienda. Esos costos de vivienda incluyen gastos de servicios públicos.
Alquiler de mercado justo
Los propietarios que alquilan a inquilinos de la Sección 8 deben cobrar una renta justa de mercado, o FMR, y el nivel general de esa renta se establece en una serie de tablas por parte de la agencia de vivienda pública local que administra la Sección 8. Esta FMR pretende representar una vivienda bruta Costo que incluye el costo de los servicios públicos.
Subsidio de utilidad
La cantidad permitida para los servicios públicos incluidos en el alquiler bruto en un alquiler de la Sección 8 depende del costo típico de los servicios públicos para una familia "conservadora de energía" que vive en alojamientos similares en el área local. La Autoridad de Vivienda Pública, o PHA, tiene la discreción de permitir un subsidio de servicios públicos ligeramente más alto para una familia que incluya a alguien con discapacidades.
Cálculo
La PHA calculará el monto de su cupón tomando el menor de dos montos. El primer cálculo es la renta de mercado justo estándar menos el 30 por ciento de su ingreso mensual ajustado. El segundo es el alquiler bruto real de su unidad, incluidos los costos promedio de servicios públicos, menos el 30 por ciento de su ingreso mensual ajustado. De cualquier manera, el cupón cubrirá al menos una parte de sus costos de servicios públicos.
Medida
Si usted, como inquilino, debe pagar las facturas de servicios por separado de su alquiler, la unidad en la que vive debe tener una medición para cada servicio de utilidad. Esto significa que usted recibe cargos por su uso real. La verificación de la medición será parte del proceso de inspección antes de que la PHA apruebe el uso de la unidad por parte de un inquilino de la Sección 8.