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Anonim

La ex cónyuge de un miembro de las fuerzas armadas no pierde su parte de la jubilación militar en caso de que se vuelva a casar; en cambio, la Ley de protección para ex cónyuges de los Servicios uniformados exige que, si ella comienza a recibir beneficios en virtud del Plan de beneficios para sobrevivientes tras la muerte de su ex cónyuge, ella perderá esos beneficios si se vuelve a casar antes de cumplir 55 años.

El USFSPA mantiene algunas protecciones de beneficios para ex cónyuges de miembros militares.

Ley de protección del ex cónyuge

Según el USFSPA, un ex cónyuge de un miembro militar es elegible para solicitar una parte de los beneficios de jubilación de su ex cónyuge siempre y cuando el matrimonio cumpla con ciertos requisitos. El miembro militar debe haber servido un mínimo de 20 años acreditables de servicio en el ejército; el matrimonio se superpuso al servicio militar por al menos 20 años; El matrimonio duró un mínimo de 20 años. Estos ex cónyuges pueden reclamar una parte de los beneficios de jubilación y tienen derecho a los beneficios de atención médica de Tricare y a los intercambios de base completa y los privilegios de comisario.

Excepciones USFSPA

El ex cónyuge que no cumple con la regla 20/20/20, pero cuyo matrimonio se superpuso al servicio militar por 15 años tiene derecho a recibir beneficios médicos militares completos hasta un año después de que se finalice el divorcio. Ella puede comprar una póliza de seguro médico de conversión negociada por el DOD. Para seguir siendo elegible para una cobertura completa, no puede volver a casarse o participar en un plan de cobertura de salud ofrecido por su empleador.

Beneficios de nuevo matrimonio y jubilación

Si un ex cónyuge militar se vuelve a casar, ella no pierde su parte de los beneficios de jubilación al volver a casarse. Según la ley de divorcio, los beneficios de jubilación se consideran como una "división de propiedad conyugal", que debe estar cubierta por la documentación de divorcio. Si su ex cónyuge muere y ella estaba cubierta bajo el Plan de Beneficios de Sobrevivientes bajo el plan de "ex cónyuge", perdería sus beneficios si se volviera a casar antes de cumplir los 55 años; en caso de que ese matrimonio termine en divorcio o fallecimiento, se reanudarán los beneficios de SBP.

Justificación de los beneficios de jubilación para el ex cónyuge

El USFSPA se promulgó porque los cónyuges militares enfrentan dificultades inusuales para establecer y mantener una carrera separada de sus cónyuges militares; Debido a que están obligados a realizar un cambio permanente de movimientos de estación cada dos años, es difícil construir un historial con un solo empleador. Los cónyuges militares también pierden la capacidad de acumular fondos en sus propias cuentas de jubilación. Si la pareja decide divorciarse, a la esposa no militar se le puede dejar poco dinero, si es que tiene alguna, porque ella se ha mudado con su esposa militar de un lugar de destino a otro. Su capacidad para mantenerse al corriente en su campo profesional, y mucho menos para mantener sus habilidades profesionales, se ve afectada negativamente por los movimientos requeridos por los militares. Otra consideración es que el ex cónyuge ayudó a su cónyuge militar en su carrera: cuidar de los niños y del hogar, participar en las funciones de la unidad y representar a su cónyuge en las cenas, eventos formales y eventos de la unidad de los cónyuges. Si su cónyuge es enviado a una zona de guerra, ella es la única responsable del hogar y los hijos.

Elegibilidad del ex cónyuge

El ex cónyuge militar no es automáticamente elegible para beneficios de jubilación, beneficios para sobrevivientes, cobertura de salud, comisario o después del intercambio. El USFSPA ordena a los estados individuales que traten el pago de jubilación militar de la misma manera que tratan los planes de pensiones civiles. Esto permite dividir el pago de jubilación militar como liquidación de bienes. Según los requisitos de la USFSPA, la ex cónyuge es elegible cuando estuvo casada con el miembro militar durante al menos 10 años, tiempo durante el cual el miembro estuvo en el ejército durante al menos 10 años acreditables.

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