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Anonim

Las reglas del Seguro Social permiten que las viudas o viudos reclamen algunos o todos los beneficios de jubilación de su cónyuge fallecido de acuerdo con una fórmula basada en la edad. Un cónyuge viudo puede tener derecho a los beneficios del trabajador fallecido incluso si se vuelve a casar si se cumplen ciertos estándares basados ​​en la edad. Si el trabajador fallecido se jubiló anticipadamente y tomó un monto de beneficio reducido, el beneficio de la viuda se calcula a partir de ese monto reducido.

Un cónyuge viudo que se vuelve a casar todavía puede cobrar los beneficios del trabajador fallecido.

Nada menos de 60 años

Un cónyuge viudo que se vuelve a casar antes de los 60 años (antes de los 50 en el caso de un cónyuge viudo discapacitado) no tiene derecho a ninguno de los beneficios del Seguro Social del trabajador fallecido, según el sitio web de la Administración del Seguro Social.

Regla para la edad 60

Un cónyuge viudo que se vuelve a casar después de los 60 años (50 años para un cónyuge viudo discapacitado) tiene derecho a los beneficios del trabajador fallecido de acuerdo con la misma fórmula que se aplicaría si el cónyuge viudo no se hubiera vuelto a casar. Esa fórmula otorga del 71% al 100% del beneficio del trabajador fallecido, dependiendo principalmente de la edad del cónyuge viudo.

Regla para la edad 62

Un cónyuge viudo de 62 años o más que se vuelve a casar puede obtener el beneficio de jubilación de un cónyuge basado en el registro laboral del nuevo cónyuge si ese beneficio fuera mayor que el beneficio de la viuda del trabajador fallecido. Ese beneficio conyugal se pagaría una vez que el nuevo cónyuge se jubile.

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