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Anonim

Si no puede realizar los pagos de un vehículo que está financiando, el prestamista puede recuperar el vehículo. Aunque las recuperaciones generalmente son involuntarias, también puede optar por devolver el automóvil por su cuenta. Cuando acepta renunciar al automóvil, se lo denomina reposesión voluntaria, y se informa a las agencias de crédito como rendición voluntaria. Por lo general, puede negociar una oferta de liquidación a cambio de la entrega, pero Todavía se ve como una recuperación y afectará negativamente a su informe de crédito.

Reportando a las oficinas

Si bien el prestamista informa de la actividad a las agencias de crédito como una entrega voluntaria en lugar de una recuperación, el impacto del crédito es similar, según Experian. Aparecerá como una cuenta que usted no pagó según lo acordado. Su historial de pagos cuenta con el 35 por ciento de su puntaje de crédito FICO, ya que los prestamistas valoran un historial de pago de sus facturas a tiempo. Si no cumplió con los pagos antes de entregar el auto, es probable que su puntaje también haya sido afectado por esa actividad. La entrega voluntaria puede permanecer en su informe de crédito durante siete años a partir de la fecha del primer pago atrasado.

La venta y la deficiencia

Una vez devuelto el automóvil, el prestamista lo vende en una subasta para recuperar el monto adeudado. Si hay una deficiencia, usted será responsable de pagarla. El prestamista puede acordar un calendario de pagos para ayudarlo a pagar la deuda en lugar de requerir una suma global. Si no paga el saldo, el prestamista puede vender la cuenta a una agencia de cobranza. La cuenta aparece en su informe de crédito como una deuda en los cobros.

Perdonando la deuda

Si el acreedor no lo persigue para cobrar la diferencia entre el precio de venta y el saldo del préstamo, puede declarar la deuda como perdonada a efectos fiscales. Si la deuda es perdonada o cancelada, puede recibir un Formulario 1099 C, Cancelación de deuda. De acuerdo con el IRS, debe informar cualquier monto imponible de una deuda cancelada de la que sea responsable como ingreso ordinario, y se le cobrarán impuestos sobre ese monto en consecuencia.

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