Tabla de contenido:
- ¿Qué instituciones califican?
- Ajustes a los ingresos
- Créditos Educativos
- Maximizando su deducción
- Crédito por cuidado de menores y dependientes
En algunos casos, la matrícula pagada a instituciones educativas privadas es al menos parcialmente deducible de impuestos. Puede realizar una deducción por gastos educativos que califiquen como un ajuste a los ingresos o en forma de un crédito contra los impuestos adeudados, pero no como una deducción detallada en el Anexo A. Esto significa que incluso los contribuyentes que solo reclaman la deducción estándar pueden obtener una reducción de impuestos para pagos de matrícula privados que califican.
¿Qué instituciones califican?
La matrícula a cualquier institución educativa post-secundaria elegible (privada, sin fines de lucro o con fines de lucro) califica para todos los programas actuales de crédito fiscal para educación. Una institución elegible debe proporcionarle a usted o al estudiante una Declaración de matrícula del formulario 1098-T. El estudiante debe ser su dependiente, por quien reclama una exención en la declaración de impuestos para el año en cuestión.
La matrícula pagada a escuelas primarias o secundarias privadas está excluida de la deducción de crédito para educación.
Ajustes a los ingresos
La matrícula y las cuotas pueden deducirse como un ajuste a los ingresos por los pagos realizados a una institución postsecundaria calificada. Puede reclamar hasta $ 4,000 siempre y cuando su ingreso bruto ajustado sea inferior a $ 80,000 ($ 160,000 para personas casadas que presentan una declaración conjunta) y no presente la solicitud de matrimonio por separado y no reclame otro crédito educativo para el mismo estudiante para el mismo año tributario. Anote la cantidad de la matrícula pagada en el Formulario 1040, línea 34. También deberá presentar el Formulario 8917 (Deducción de matrícula y aranceles).
Créditos Educativos
Hay dos créditos principales de educación disponibles: American Opportunity Credit (AOC) y Lifetime Learning Credit (LLC). Se diferencian principalmente en la deducción máxima permitida. Estos créditos le permiten reclamar libros y transporte, así como la matrícula y las tarifas requeridas.
Para el AOC, el máximo es de $ 2,500 por estudiante por año por un máximo de cuatro años mientras cursa el primer grado, y hasta el 40 por ciento del crédito puede ser reembolsable. La LLC se puede usar para reclamar un total de $ 2,000 por declaración sin límite de cuántos años puede calificar. Esto hace que el crédito sea útil para la educación profesional y no relacionada con el título.
Maximizando su deducción
Determine la deducción más ventajosa para su circunstancia consultando la Publicación 970 del IRS Beneficios fiscales para la educación. Para un estudiante que busca su primer título universitario, es probable que el AOC ofrezca la mayor deducción, mientras que para otras situaciones, la LLC o la deducción de matrícula y aranceles otorgarán la mayor deducción. Recuerde que solo puede reclamar los gastos educativos de un niño si también lo reclama como dependiente para el mismo año fiscal.
Las hojas de trabajo para el Formulario 8863 (Créditos de educación) pueden ayudarlo a calcular la mejor opción para su situación impositiva particular y describe limitaciones adicionales.
Crédito por cuidado de menores y dependientes
Si bien los pagos de matrícula a escuelas primarias o secundarias privadas no califican para una desgravación fiscal, si su hijo asiste a un programa extracurricular en una institución privada, es posible que pueda deducir los gastos en el Formulario 2441 (Gastos de cuidado de menores y dependientes). Solo los programas que no son principalmente de naturaleza educativa son elegibles y una parte de los gastos basados en su ingreso bruto ajustado puede tomarse como un crédito contra los impuestos adeudados. Consulte la publicación 503 del IRS para obtener información específica.